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El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano, en su artículo 18.5, establece que "cada
gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará,
antes del 1 de enero de 2005, un Protocolo de Autocontrol
y Gestión del abastecimiento”.
En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el
control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento y deberá estar a
disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia
Sanitaria del Agua de Consumo Humano.
JM PLASEGES AGUA ofrece el servicio de elaboración del PAG y
el mantenimiento del mismo de manera conjunta al Control
Sanitario. También, si así se desea, se puede solicitar de manera
individual tanto su elaboración, su elaboración y mantenimiento o,
solamente, su mantenimiento.
Para el caso de la contratación individual del PAG será siempre necesario mantener
una estrecha y continua relación con el cliente, con objeto de que éste nos haga
llegar toda la información relativa a los resultados de las analíticas de laboratorio y
de los análisis in situ de cloro, pH, y organolépticos realizados durante el mes, así
como comunicar cualquier incidencia, cambios realizados en las redes de
abastecimiento, limpieza de depósitos, etc.
protocolo PAG